jueves, 6 de diciembre de 2012

PROMOCION Y PREVENCION


GESTION Y DESARROLLO  

Que la gestión de la salud pública es función esencial del Estado y para tal fin la Nación y las entidades territoriales concurrirán en su ejecución con el fin de alcanzar un cambio positivo en la salud de la población;

se debe garantizar la atención integral de los afiliados al Régimen Subsidiado, con el propósito de disminuir el riesgo en salud y la ocurrencia de eventos previsibles de enfermedad o de eventos de enfermedad sin atención;
Que la promoción y fomento de la salud son componentes inherentes a cualquier acción integral en salud, además de ser una obligación ineludible de todos los actores del sistema, no pudiendo escindirse en todos los casos el proceso de atención en salud de la población;

Que se hace necesario que las Administradoras del Régimen Subsidiado y las entidades territoriales del orden distrital y municipal cuenten con un período suficiente que permita implementar lo establecido en este Acuerdo con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en términos de la atención integral de la población afiliada y la continuidad de la prestación de servicios;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como organismo de dirección del Sistema está facultado para determinar la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado y evaluar y revisar periódicamente su funcionamiento así como las decisiones adoptadas en relación con el mismo, para procurar que se cumpla con el objetivo de garantizarle la atención integral, oportuna y de calidad a la población afiliada. Por esta razón, en forma adicional a lo relacionado con la atención integral de la prestación de los servicios, debe tenerse en cuenta la capacidad técnica y de ejecución de las entidades territoriales y de las ARS, por lo cual debe establecerse la gradualidad de traslado de responsabilidades y recursos para la ejecución de las acciones de promoción y prevención;

se hace necesario garantizar la vigencia de los principios constitucionales y legales de eficiencia, universalidad, integralidad, protección integral y calidad del servicio, los cuales orientan el funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud;
el Ministerio de Salud presentó al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud el estudio técnico sobre Promoción y Prevención en el Régimen Subsidiado, con análisis y recomendaciones sobre la aplicación del artículo 46 de la Ley 715 de 2001, especificando las acciones y proporción de la UPC que debe trasladarse a los entes territoriales;



Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto definir la proporción de UPC-S que se destinará para la financiación de las acciones de promoción y prevención que se trasladan a las entidades territoriales en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 715 de 2001.

Ambito de aplicación. El presente Acuerdo se aplica a todos los distritos y municipios y a todas las Entidades que Administran el Régimen Subsidiado. Se exceptúan de éste Acuerdo las ARS y EPS indígenas .


Acciones de promoción y prevención a cargo de las entidades territoriales

A. Promocion de la salud
Promover la salud integral en los niños, niñas y adolescentes.
Promover la salud sexual y reproductiva.
Promover la salud en la tercera edad.
Promover la convivencia pacífica con énfasis en el ámbito intrafamiliar.
Desestimular la exposición al tabaco, al alcohol y a las sustancias psicoactivas.
Promover las condiciones sanitarias del ambiente intradomiciliario.
Incrementar el conocimiento de los afiliados en los derechos y deberes, en el uso adecuado de los servicios de salud, y en la conformación de organizaciones y alianzas de usuarios.

B. Prevencion de la enfermedad
Vacunación (esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones, PAI).
Vacunación contra hepatitis B (excepto dosis del recién nacido).
Vacunación combinada contra difteria, tétanos, tos ferina - DPT.
Vacunación contra poliomielitis VOP o SRP (excepto dosis del recién nacido).
Vacunación contra haemophilus influenza tipo b - Hib.
Vacunación combinada contra sarampión, parotiditis, rubéola - en niños y niñas.
Vacunación combinada contra tétanos y difteria - Td a excepción de las dosis incluidas en el control del embarazo.
Vacunación contra fiebre amarilla.
Atención en planificación familiar a hombres y mujeres.
Consulta de primera vez por medicina general para hombres y mujeres.
Consulta de control de seguimiento de programa por médico general para hombres y mujeres.
Inserción de dispositivo intrauterino anticonceptivo - DIU (incluye el dispositivo).
Suministro de anticonceptivos hormonales orales.
Detección temprana del cáncer de cuello uterino.
Citología cervicouterina (Toma de citología para tamizaje con esquema 1 - 1 - 3).
Estudio de coloración básica de citología vaginal tumoral (lectura y reporte). 


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