jueves, 6 de diciembre de 2012

CITOLOGIA CCU


Es una evaluación microscópica de células tomadas por raspado de la abertura del cuello uterino. El cuello uterino es la parte más baja del útero (matriz) que se abre en la parte superior de la vagina.
Es un prueba de detección para cáncer de cuello uterino.

Forma en que se realiza el examen

Usted se acostará sobre una mesa y colocará las piernas en estribos. El médico o el personal de enfermería introducirá un instrumento (llamado espéculo) en la vagina y la abrirá ligeramente. Esto le permite al médico o al personal de enfemería observar mejor el interior de la vagina y el cuello uterino.
Se raspan células suavemente del área del cuello uterino y se envían a un laboratorio para su análisis.

Preparación para el examen

Verifique que el personal de enfermería y el médico sepan todos los medicamentos que usted está tomando. Algunas píldoras anticonceptivas que contienen estrógeno o progestágeno pueden interferir con los resultados del examen. 
Igualmente, coméntele al médico o al personal de enfermería si:
  • Ha tenido una citología vaginal anormal.
  • Podría estar embarazada.
Dentro de las 24 horas anteriores al examen, evite:
  • Las duchas vaginales.
  • Tener relaciones sexuales.
  • Bañarse en la tina.
  • Usar tampones.
Evite programar la citología para un momento en el que esté teniendo el período (esté menstruando), ya que esto puede afectar la precisión del examen.
Orine justo antes del examen.

Lo que se siente durante el examen

Una citología puede causar alguna molestia, similar a los cólicos menstruales. Usted también puede sentir presión durante el examen.
Además, puede sangrar un poco después del examen.

Razones por las que se realiza el examen

La citología vaginal es una prueba de detección para cáncer de cuello uterino. La mayoría de los cánceres del cuello uterino se pueden detectar a tiempo si las mujeres se hacen citologías vaginales (pruebas de Papanicolaou) de manera rutinaria.
Los exámenes de detección deben empezar hacia la edad de 21 años. Después del primer examen:
  • Usted debe hacerse una citología vaginal cada 2 años para buscar cáncer de cuello uterino.
  • Si usted tiene más de 30 años o su citología vaginal ha sido negativa durante 3 veces consecutivas, el médico puede decirle que sólo necesita una citología vaginal cada 3 años.
  • Si usted o su compañero sexual tienen otras parejas nuevas, entonces debe hacerse una citología vaginal cada 2 años.
Después de la edad de 65 a 70 años:
  • La mayoría de las mujeres pueden dejar de hacerse citologías vaginales siempre y cuando hayan obtenido tres resultados negativos en los exámenes dentro de los últimos 10 años.
  • Si usted tiene un nuevo compañero sexual después de los 65 años, debe empezar a hacerse la citología vaginal nuevamente.
Usted posiblemente no necesite hacerse citologías vaginales si le han practicado una histerectomía total (extirpación del útero y el cuello uterino) y no ha tenido una citología anormal, cáncer de cuello uterino u otro tipo de cáncer de la pelvis.

Valores normales

Un valor normal (negativo) significa que significa que no hay células anormales presentes.
Hable con el médico acerca del significado de los resultados específicos de su examen.

Significado de los resultados anormales

Los resultados anormales se agrupan como sigue:
CASI (ASCUS o AGUS, por sus siglas en inglés):
  • Este resultado significa que hay células atípicas de significado indeterminado.
  • Los cambios pueden deberse al virus del papiloma humano (VPH, el virus que causa las verrugas genitales).
  • También pueden significar que hay cambios que pueden llevar a cáncer.
LIEBG(lesión intraepitelial de bajo grado) o LIEAG (lesión intraepitelial de alto grado):
  • Esto significa que hay probabilidad de presencia de cambios precancerosos.
  • El riesgo de cáncer cervical es mayor con la lesión intraepitelial de alto grado (LIEAG).
Carcinoma in situ (CIS):
  • Este resultado generalmente significa que es probable que los cambios anormales lleven a que se presente cáncer de cuello uterino.
Células escamosas atípicas (ASC-H, por sus siglas en inglés):
  • Se han encontrado cambios anormales y pueden ser lesión intraepitelial de alto grado (LIEAG).
Células glandulares atípicas (CGA):
  • Se observan cambios celulares que pueden llevar a cáncer de la parte superior del canal cervicouterino o dentro del útero.
Cuando una citología vaginal muestra cambios anormales, se necesitan pruebas o controles adicionales. El próximo paso depende de los resultados de la citología vaginal, sus antecedentes previos de citologías y factores de riesgo que usted pueda tener para el cáncer de cuello uterino.
Los controles adicionales pueden incluir:
Para los cambios celulares menores, los médicos generalmente recomiendan repetir la citología vaginal en 3 a 6 meses.

Consideraciones

La citología vaginal no es un examen 100% preciso. El cáncer de cuello uterino se puede pasar por alto en un pequeño número de casos. La mayoría de las veces, este tipo de cáncer se desarrolla de manera muy lenta y las citologías vaginales de control deben identificar cambios preocupantes a tiempo para el tratamiento.

Nombres alternativos

Prueba de Papanicolaou (frotis de Pap)

PROMOCION Y PREVENCION


GESTION Y DESARROLLO  

Que la gestión de la salud pública es función esencial del Estado y para tal fin la Nación y las entidades territoriales concurrirán en su ejecución con el fin de alcanzar un cambio positivo en la salud de la población;

se debe garantizar la atención integral de los afiliados al Régimen Subsidiado, con el propósito de disminuir el riesgo en salud y la ocurrencia de eventos previsibles de enfermedad o de eventos de enfermedad sin atención;
Que la promoción y fomento de la salud son componentes inherentes a cualquier acción integral en salud, además de ser una obligación ineludible de todos los actores del sistema, no pudiendo escindirse en todos los casos el proceso de atención en salud de la población;

Que se hace necesario que las Administradoras del Régimen Subsidiado y las entidades territoriales del orden distrital y municipal cuenten con un período suficiente que permita implementar lo establecido en este Acuerdo con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en términos de la atención integral de la población afiliada y la continuidad de la prestación de servicios;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como organismo de dirección del Sistema está facultado para determinar la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado y evaluar y revisar periódicamente su funcionamiento así como las decisiones adoptadas en relación con el mismo, para procurar que se cumpla con el objetivo de garantizarle la atención integral, oportuna y de calidad a la población afiliada. Por esta razón, en forma adicional a lo relacionado con la atención integral de la prestación de los servicios, debe tenerse en cuenta la capacidad técnica y de ejecución de las entidades territoriales y de las ARS, por lo cual debe establecerse la gradualidad de traslado de responsabilidades y recursos para la ejecución de las acciones de promoción y prevención;

se hace necesario garantizar la vigencia de los principios constitucionales y legales de eficiencia, universalidad, integralidad, protección integral y calidad del servicio, los cuales orientan el funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud;
el Ministerio de Salud presentó al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud el estudio técnico sobre Promoción y Prevención en el Régimen Subsidiado, con análisis y recomendaciones sobre la aplicación del artículo 46 de la Ley 715 de 2001, especificando las acciones y proporción de la UPC que debe trasladarse a los entes territoriales;



Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto definir la proporción de UPC-S que se destinará para la financiación de las acciones de promoción y prevención que se trasladan a las entidades territoriales en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 715 de 2001.

Ambito de aplicación. El presente Acuerdo se aplica a todos los distritos y municipios y a todas las Entidades que Administran el Régimen Subsidiado. Se exceptúan de éste Acuerdo las ARS y EPS indígenas .


Acciones de promoción y prevención a cargo de las entidades territoriales

A. Promocion de la salud
Promover la salud integral en los niños, niñas y adolescentes.
Promover la salud sexual y reproductiva.
Promover la salud en la tercera edad.
Promover la convivencia pacífica con énfasis en el ámbito intrafamiliar.
Desestimular la exposición al tabaco, al alcohol y a las sustancias psicoactivas.
Promover las condiciones sanitarias del ambiente intradomiciliario.
Incrementar el conocimiento de los afiliados en los derechos y deberes, en el uso adecuado de los servicios de salud, y en la conformación de organizaciones y alianzas de usuarios.

B. Prevencion de la enfermedad
Vacunación (esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones, PAI).
Vacunación contra hepatitis B (excepto dosis del recién nacido).
Vacunación combinada contra difteria, tétanos, tos ferina - DPT.
Vacunación contra poliomielitis VOP o SRP (excepto dosis del recién nacido).
Vacunación contra haemophilus influenza tipo b - Hib.
Vacunación combinada contra sarampión, parotiditis, rubéola - en niños y niñas.
Vacunación combinada contra tétanos y difteria - Td a excepción de las dosis incluidas en el control del embarazo.
Vacunación contra fiebre amarilla.
Atención en planificación familiar a hombres y mujeres.
Consulta de primera vez por medicina general para hombres y mujeres.
Consulta de control de seguimiento de programa por médico general para hombres y mujeres.
Inserción de dispositivo intrauterino anticonceptivo - DIU (incluye el dispositivo).
Suministro de anticonceptivos hormonales orales.
Detección temprana del cáncer de cuello uterino.
Citología cervicouterina (Toma de citología para tamizaje con esquema 1 - 1 - 3).
Estudio de coloración básica de citología vaginal tumoral (lectura y reporte).